Artículo 293. Los padres no son obligados a prestar caución en razón de su usufructo legal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 28 DECRETO 2820 de 1974LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 293. El padre de familia no es obligado, en razon de su usufructo legal, a la fianza o caucion que generalmente deben dar los usufructuarios para la conservacion i restitucion de la cosa fructuaria.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974