Artículo 319: Derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 65 LEY 153 de 1887LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art 319. El hijo que no ha sido reconocido voluntariamente con las formalidades legales, podrá pedir que su padre o madre le reconozcaVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 23/08/1887