NormasLey 84 de 1873 › Artículo 321

Artículo 321 — Artículo 321: Derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887. TEXTO CORRESPONDIENTE A…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 321: Derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 65 LEY 153 de 1887
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 321. Por parte del hijo habrá derecho a que el supuesto padre sea citado ante el Juez a declarar, bajo juramento, si cree serlo, espresándose en la citación el objeto de ella.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 23/08/1887