Artículo 324: Derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 65 LEY 153 de 1887LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art 324. Si la demanda negare ser suyo el hijo, será admitido el demandante a probarlo con testimonios fehacientes que establezcan el hecho del parto i la identidad del hijo.La partida de nacimiento no servirá de prueba para establecer la maternidadVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 23/08/1887