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Artículo 324 — Artículo 324: Derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887. TEXTO CORRESPONDIENTE A…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 324: Derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 65 LEY 153 de 1887
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art 324. Si la demanda negare ser suyo el hijo, será admitido el demandante a probarlo con testimonios fehacientes que establezcan el hecho del parto i la identidad del hijo.La partida de nacimiento no servirá de prueba para establecer la maternidadVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 23/08/1887