Artículo 330: Derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 65 LEY 153 de 1887LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Art 330. Si por cualesquiera medios fehacientes se probare rapto, i hubiere sido posible la concepción mientras estuvo la robada en poder del raptor, se tendrá a éste como padre del hijo.En este caso el raptor será obligado, además, a suministrar a la madre los alimentos que competen a su rango social.El hecho de seducir a una menor, haciéndole dejar la casa de la persona a cuyo cuidado está, es rapto, aunque no se emplee la fuerza.La acción que por este artículo se concede, espira en diez años, contados desde la fecha en que pudo intentarse.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 23/08/1887