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Artículo 364 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 364 . Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Art 364. El Correjidor en los Territorios ante quien se celebre un matrimonio, tiene obligación de pasar al Notario respectivo el espediente creado para celebrar el contrato, i el Notario, ántes de protocolizarlo, como se previene en el artículo 137 de este Código, extenderá en el rejistro de matrimonios el acta correspondiente en la cual se espresará:1.º La fecha del contrato;2.º El nombre del funcionario que lo autorizó;3.º El nombre de los contrayentes, su vecindad, edad, i4.º El nombre de los testigos que presenciaron el contrato. Esta acta será firmada solamente por el Notario.Si el mismo Correjidor hiciere las veces de Notario, allí mismo, en su oficina, se rejistrará el acta de matrimonio i se protocolizará el espediente.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970