Artículo 367 — TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 367 : Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art 367. Cuando de un juicio civil o criminal resulte la celebración legal de un matrimonio que no se hallare inserto en el rejistro, o lo hubiere sido con inexactitud, se pondrá en él copia de la ejecutoria, que servirá de prueba del matrimonio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970CAPITULO 5.°Rejistro de reconocimiento de hijos naturales