Artículo 387 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 387 . Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 387. Cuando se halle ausente de la cabecera de la Prefectura o Correjimiento el Notario, en ejercicio de las funciones de su empleo, se dará al Prefecto o Correjidor el aviso de que tratan los dos artículos que preceden; quien hará dar la sepultura, si se tratara de una defunción, i tomará los apuntamientos del caso i los pasará al Notario a su regreso, para que este asinete la correspondiente partida en el rejistro respectivoVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970