Artículo 393 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 393 . Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 393. Podrán rechazarse los antedichos documentos, aun cuando conste su autenticidad i pureza, probando la no identidad personal, esto es, el hecho de no ser una misma la persona a que el documento se refiere i la persona a quien se pretende aplicar.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970