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Artículo 405 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 405. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 405. La prueba de colusión en el juicio no es admisible sino dentro de los cinco años subsiguientes a la sentencia.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012