Texto oficial
Artículo 41. En el parentesco de consanguinidad hai líneas i grados. Por línea se entiende la serie i órden de las personas que descienden de una raíz o tronco comun.
Artículo 41. En el parentesco de consanguinidad hai líneas i grados. Por línea se entiende la serie i órden de las personas que descienden de una raíz o tronco comun.