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Artículo 41 — En el parentesco de consanguinidad hai líneas i grados. Por línea se entiende la serie i…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 41. En el parentesco de consanguinidad hai líneas i grados. Por línea se entiende la serie i órden de las personas que descienden de una raíz o tronco comun.