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Artículo 44 — Línea colateral, transversal u oblicua, es la que forman las personas que aunque no…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 44. Línea colateral, transversal u oblicua, es la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, si descienden de un tronco común, por ejemplo: hermano i hermana, hijos del mismo padre o madre; sobrino i tio que, proceden del mismo tronco, el abuelo.