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Artículo 441 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 441. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 441. Si el tutor o curador, alegando la escesiva complicación de los negocios del pupilo, i su insuficiencia para administrarlos cumplidamente, pidiere que se le agregue un curador, podrá el Juez o el Prefecto acceder, habiendo oído sobre ello a los parientes del pupilo i al respectivo defensor.El Juez o Prefecto dividirá entonces la administración del modo que más conveniente le parezca.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009