Artículo 462 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 462. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 462. El majistrado, para la elección de tutor o curador dativo, deberá oír a los parientes del pupilo; i podrá, en caso necesario, nombrar dos o más, i dividir entre ellos las funciones, como en el caso del artículo 453. Si hubiere curador adjunto, podrá el Juez o Prefecto preferirle para la tutela o curaduría dativa.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009TITULO 23.De las dilijencias i formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduría.