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Artículo 465 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 465. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Art. 465. Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores esceptuados solamente:1.° El cónyuge i los ascendientes i descendientes lejítimos;.2.° Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo;3.° Los que se dan para un negocio particular sin administración de bienes.Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad i de bastantes facultades para responder de ellos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009