Artículo 472 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 472. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 472. El inventario hará relación de todos los bienes raíces i muebles de la persona cuya hacienda se inventaría, particularizándolos uno a uno, o señalando colectivamente los que consisten en números, peso o medida, con espresión de la cantidad i calidad; sin perjuicio de hacer las esplicaciones necesarias para poner a cubierto la responsabilidad del guardador.Comprenderá, así mismo, los títulos de propiedad, las escrituras públicas i privadas los créditos i deudas del pupilo de que hubiere comprobante o sólo noticia, los libros de comercio o de cuentas, i en general, todos los objetos presentes, esceptuados los que fueren conocidamente de ningún valor o utilidad, o que sea necesario destruir con algún fin moral.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009