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Artículo 479 — Derogado . TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 479 . Derogado .

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 479. El tutor o curador que sucede a otro, recibirá los bienes por el inventario anterior i anotará en él las diferencias. Esta operación se hará con las mismas solemnidades que el anterior inventario, el cual pasará a ser así el inventario del sucesor.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009TITULO 24.De la administracion de los tutores i curadores relativamente a los bienes.