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Artículo 481 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 481. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 481 El tutor o curador administra los bienes del pupilo, i es obligado a la conservación de estos bienes i a su reparación i cultivo. Su responsabilidad se estiende hasta la culpa leve inclusiveVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009