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Artículo 484 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 484. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 484. La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores se hará en pública subasta.No obstante la disposición del artículo 483, si hubiere precedido decreto de ejecución i embargo sobre bienes raíces del pupilo, no será necesario nuevo decreto para su enajenación.Tampoco será necesario decreto judicial para la constitución de una hipoteca o servidumbre, sobre bienes raíces que se han transferido al pupilo con la carga de constituir dicha hipoteca o servidumbre.Nota: Artículo 484, adicionado por el artículo 1 de la Ley 67 de 1930, publicada en el Diario Oficial No. 21.570 del 18 de diciembre de 1930, según lo dispuesto su artículo 3.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)Adicionado Artículo 1 LEY 67 de 1930Vigente desde: 09/12/1930 y hasta el: 04/06/2009Art. 484. La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores se hará en pública subasta.No obstante la disposición del artículo 483, si hubiere precedido decreto de ejecución i embargo sobre bienes raíces del pupilo, no será necesario nuevo decreto para su enajenación.Tampoco será necesario decreto judicial para la constitución de una hipoteca o servidumbre, sobre bienes raíces que se han transferido al pupilo con la carga de constituir dicha hipoteca o servidumbre.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 08/12/1930