Artículo 504 — Derogado . TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 504. Derogado .
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 504. El tutor o curador es obligado a llevar cuenta fiel, esacta i en cuanto fuere dable, documentada, de todos sus actos administrativos día por día; a exhibirla luego que termine su administración, a restituir los bienes a quien por derecho corresponda, i a pagar el saldo que resulte en su contra.Comprende esta obligación a todo tutor o curador, incluso el testamentario sin embargo de que el testador le haya exonerado de rendir cuenta alguna, o le haya condonado anticipadamente el saldo; i aunque el pupilo no tenga otros bienes que los de la sucesión del testador, i aunque se le dejen bajo la condición precisa de no exigir la cuenta o el saldo. Semejante condición se mirará como no escrita.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009