Artículo 518 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 518. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 518. El tutor, en caso de neglijencia de la persona o personas encargadas de la crianza i educación del pupilo, se esforzará por todos los medios prudentes en hacerles cumplir su deber, i si fuere necesario ocurrirá Prefecto o Juez.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009