Artículo 520 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 520. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 520. Cuando los padres no hubieren provisto por testamento a la crianza i educación del pupilo, suministrará el tutor lo necesario para estos objetos, según competa al rango social de la familia; sacándolo de los bienes del pupilo, i en cuanto fuere posible de los frutos.El tutor será responsable de todo gasto inmoderado en la crianza i educación del pupilo, aunque se saque de los frutos.Para cubrir su responsabilidad podrá pedir al Juez que en vista de las facultades del pupilo, fije el máximum de la suma que haya de invertirse en su crianza i educaciónVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009