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Artículo 522 — Derogado . TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 522. Derogado .

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 522. En caso de indigencia del pupilo, recurrirá el tutor a las personas que por sus relaciones con el pupilo estén obligadas a prestarle alimentos, reconviniéndolas judicialmente, si necesario fuere, para que así lo hagan
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible (inciso 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1109 de 2000Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009