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Artículo 526 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 526. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 526. El menor adulto que careciere de curador debe pedirlo al Juez o Prefecto, designando la persona que lo sea.Si no lo pidiere el menor, podrán hacerlo los parientes; pero la designación de la persona corresponderá siempre al menor, o al Juez o Prefecto en subsidio.El Juez o Prefecto, oyendo al defensor de menores, aceptará la persona designada por el menor, si fuere idónea.
JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-534 de 2005Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009