NormasLey 84 de 1873 › Artículo 530

Artículo 530 — Derogado . TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 530. Derogado .

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 530. El pupilo tendrá derecho para solicitar la intervención del defensor de menores, cuando de alguno de los actos de curador le resulte manifiesto perjuicio; i el defensor, encontrando fundado el reclamo, ocurrirá al Juez o Prefecto.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009TITULO 27.Reglas especiales relativas a la curaduría del disipador.