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Artículo 550 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 550. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Art. 550. Se deferirá la curaduría del demente:1.° A su cónyuge no divorciado ni separado de cuerpos; o de bienes por causa distinta al mutuo consenso.2.° A sus descendientes (Texto declarado inexequible: lejítimos);3.° A sus ascendientes (Texto declarado inexequible: lejítimos);4.° A sus padres o hijos naturales; los padres naturales casados no podrán ejercer este cargo;5.° A sus colaterales lejítimos hasta en el cuarto grado; o a sus hermanos naturales.El Juez o Prefecto elegirá en cada clase de las designadas en los números 2,°3,°4,° i 5,° la persona o personas que más idóneos le parecieren.A falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.
JURISPRUDENCIA (10)Declarada inexequible la expresión ... ("legítimos", contenida en los ordinales 2° y 3° ) Sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 1994Vigente desde: 10/03/1994 y hasta el: 04/06/2009Art. 550. Se deferirá la curaduría del demente:1.° A su cónyuge no divorciado ni separado de cuerpos; o de bienes por causa distinta al mutuo consenso.2.° A sus descendientes lejítimos;3.° A sus ascendientes lejítimos;4.° A sus padres o hijos naturales; los padres naturales casados no podrán ejercer este cargo;5.° A sus colaterales lejítimos hasta en el cuarto grado; o a sus hermanos naturales.El Juez o Prefecto elegirá en cada clase de las designadas en los números 2,°3,°4,° i 5,° la persona o personas que más idóneos le parecieren.A falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (11)Modificado parcialmente (ordinal 1 ) Artículo 54 DECRETO 2820 de 1974Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 09/03/1994Art. 550. Se deferirá la curaduría del demente:1.° A su cónyuge no divorciado; pero si la mujer demente estuviere separada de bienes, según los artículos 200 i 211, se dará al marido curador adjunto para la administración de aquellos a que se estienda la separación;2.° A sus descendientes lejítimos;3.° A sus ascendientes lejítimos;4.° A sus padres o hijos naturales; los padres naturales casados no podrán ejercer este cargo;5.° A sus colaterales lejítimos hasta en el cuarto grado; o a sus hermanos naturales.El Juez o Prefecto elegirá en cada clase de las designadas en los números 2,°3,°4,° i 5,° la persona o personas que más idóneos le parecieren.A falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974