NormasLey 84 de 1873 › Artículo 563

Artículo 563 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 563. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 563. Pueden ser nombrados para la curaduría de bienes del ausente las mismas personas que para curaduría del demente, en conformidad al artículo 537 i se observará el mismo orden de preferencia entre ellas.Podrá el Juez o Prefecto, con todo, separarse de este orden a petición de los herederos lejítimos o de los acreedores, si lo estimare conveniente.Podrá así mismo nombrar más de un curador, i dividir entre ellos la administración en el caso de bienes cuantiosos situados en diferentes departamentos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009