NormasLey 84 de 1873 › Artículo 568

Artículo 568 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 568. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 568. Si no se supiere el paradero del ausente, será el primer deber del curador averiguarlo.Sabido el paradero del ausente, hará el curador cuanto esté de su parte para ponerse en comunicación con él.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009