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Artículo 570 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 570 . Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 570 Si el difunto a cuya herencia es necesario nombrar curador, tuviere herederos estranjeros, el cónsul de la nación de éstos tendrá derecho para proponer el curador o curadores que hayan de custodiar i administrar los bienes.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009