NormasLey 84 de 1873 › Artículo 575

Artículo 575 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 575 . Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 575. El curador de los bienes de una persona ausente, el curador de una herencia yacente, el curador de los derechos eventuales del que está por nacer, están sujetos en su administración a todas las trabas de los tutores o curadores i además se les prohíbe ejecutar otros actos administrativos que los de mera custodia i conservación i los necesarios para el cobro de los créditos i pago de las deudas de sus respectivos representados.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009