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Artículo 580 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 580. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Art. 580. La curaduría de los derechos eventuales del que está por nacer, cesa a consecuencia del parto.Toda curaduría de bienes, cesa por la estincion o inversión completa de los mismos bienes.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009TITULO 31.De los curadores adjuntos.