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Artículo 592 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 592. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 592. El hijo no puede ser curador de su padre disipador.
JURISPRUDENCIA (4)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-742 de 1998Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009Parágrafo 5.ºReglas relativas a la oposicion de interes o diferencia de religión entre el guardador y el pupilo.