Artículo 611 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 611. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 611. Si el tutor o curador nombrado está en país estranjero, i se ignora cuándo ha de volver, o si no se sabe su paradero, podrá el Juez o Prefecto, según las circunstancias, señalar un plazo dentro del cual se presente el tutor o curador a encargarse de la tutela o curaduría o a escusarse; i espirado el plazo podrá, según las circunstancias, ampliarlo o declarar inválido el nombramiento, el cual no convalecerá, aunque después se presente el tutor o curador.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009CAPITULO 3.ºReglas comunes a las incapacidades i a las escusas