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Artículo 617 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 617. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 617. Toda asignación que espresamente se haga al tutor o curador testamentario en recompensa de su trabajo, se imputará a lo que de la décima de los frutos hubiere de caber a dicho tutor o curador; i si valiere menos, tendrá derecho a que se le complete su remuneración; pero si valiere más, no será obligado a pagar el esceso mientras este quepa en la cuota de bienes de que el testador pudo disponer a su arbitrio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009