NormasLey 84 de 1873 › Artículo 623

Artículo 623 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 623. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 623. El guardador cobrará su décima a medida que se realicen los frutos.Para determinar el valor de la décima, se tomarán en cuenta, no sólo las espensas invertidas en la producción de los frutos, sino todas las pensiones i cargas usufructuarias a que esté sujeto el patrimonio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009