Artículo 623 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 623. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 623. El guardador cobrará su décima a medida que se realicen los frutos.Para determinar el valor de la décima, se tomarán en cuenta, no sólo las espensas invertidas en la producción de los frutos, sino todas las pensiones i cargas usufructuarias a que esté sujeto el patrimonio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009