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Artículo 625 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 625. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 625. En jeneral, no se contarán entre los frutos de que debe deducirse la décima, las materias que separadas no renacen, ni aquéllas cuya separación deteriora el fundo o disminuie su valor.Por consiguiente, no se contará entre los frutos la leña o madera que se vende, cuando el corte no se hace con la regularidad necesaria para que se conserven en un ser los bosques i arbolados.La décima se estenderá, sinembargo, al producto de las canteras i minas.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009