Artículo 630 — Derogado . TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 630. Derogado .
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 630. La remoción podrá ser provocada por cualquiera de los consanguíneos del pupilo, i por su cónyuge, i aun por cualquiera persona del pueblo.Podrá provocarla el pupilo mismo que haya llegado a la pubertad, recurriendo al respectivo defensor.El Juez o Prefecto podrá también promoverla de oficio.Serán siempre oídos los parientes i el Ministerio público.JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida por ineptitud de la demanda Sentencia de la Corte Constitucional C-534 de 2005Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009