Artículo 632 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 632. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Art. 632. El tutor o curador removido deberá indemnizar cumplidamente al pupilo.Será asimismo perseguido criminalmente por los delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargoVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009TITULO 36.De las personas jurídicas