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Artículo 649 — Art. 649. Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades, en la forma que para…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 649. Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades, en la forma que para este caso hubìeren prescrito sus estatutos; i si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades a la nación, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará al Congreso de la Unión señalarlos.