Artículo 655. Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.
Parágrafo . Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 2 LEY 1774 de 2016JURISPRUDENCIA (1)
Declarada exequible la expresión ... (como los animales (que por eso se llaman semovientes) ) Sentencia de la Corte Constitucional C-467 de 2016LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 655. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza esterna, como las cosas inanimadas.Esceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 05/01/2016