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Artículo 660 — Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y puede…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 660. Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y puede removerse fácilmente, sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles. Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de manera que formen un mismo cuerpo con ellas, se considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin detrimento.