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Artículo 672 — Art. 672. El uso i goce de las capillas i cementerios, situados en posesiones de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 672. El uso i goce de las capillas i cementerios, situados en posesiones de particulares i accesorios a ellas, pasarán junto con ellas i junto con los ornamentos, vasos i demás objetos pertenecientes a dichas capillas o cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las posesiones en que están situados, a menos de disponerse otra cosa por testamento o por acto entre vivos.