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Artículo 674 — Art. 674. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 674. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes i caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del Territorio.

Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece jeneralmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión , o bienes fiscales.