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Artículo 682 — Art. 682. Sobre las obras que con permiso de la autoridad competente se construyan en…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 682. Sobre las obras que con permiso de la autoridad competente se construyan en sitios de propiedad de la Unión, no tienen los particulares que han obtenido este permiso, sino el uso i goce de ellas, i no la propiedad del suelo.

Abandonadas las obras o terminado el tiempo por el cual se concedió el permiso, se restituyen ellas i el suelo, por el ministerio de la lei, al uso i goce privativo de la Unión o al uso i goce jeneral de los habitantes, según prescriba la autoridad soberana. Pero no se entiende lo dicho si la propiedad del suelo ha sido concedida espresamente por la Unión.