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Artículo 689 — Art. 689. Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por la lei…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 689. Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por la lei estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio.