Texto oficial
Art. 689. Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por la lei estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio.
Art. 689. Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por la lei estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio.