NormasLey 84 de 1873 › Artículo 692

Artículo 692 — Art. 692. La disposición del artículo 689 se estiende al que pesca en aguas ajenas.

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 692. La disposición del artículo 689 se estiende al que pesca en aguas ajenas.