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Artículo 701 — Art. 701. El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 701. El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno i la persona que haya hecho el descubrimiento.

Pero ésta última no tendrá derecho a su porción, sino cuando el descubrimiento sea fortuito, o cuando se haya buscado el tesoro con permiso del dueño del terreno.

En los demás casos o cuando sean una misma persona el dueño del terreno i el descubridor, pertenecerá todo el tesoro al dueño del terreno.