Texto oficial
Art. 712. Los trámites para la declaratoria de la calidad de vacantes o mostrencos de los bienes, son objeto del Código Judicial de la Unión.
TITULO 5.
De la accesión.
Art. 712. Los trámites para la declaratoria de la calidad de vacantes o mostrencos de los bienes, son objeto del Código Judicial de la Unión.
TITULO 5.
De la accesión.