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Artículo 716 — Art. 716. Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 716. Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al sufructuario, al arrendatario.

Así, los vejetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, i las frutas, semillas i demás productos de los vejetales, pertenecen al dueño de la tierra.

Así también las pieles, lana, astas, leche, cría i demás productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos.