Texto oficial
Art. 716. Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al sufructuario, al arrendatario.
Así, los vejetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, i las frutas, semillas i demás productos de los vejetales, pertenecen al dueño de la tierra.
Así también las pieles, lana, astas, leche, cría i demás productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos.