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Artículo 735 — Art. 735 En todos los casos en que el dueño de una materia de que se ha hecho uso sin su…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 735 En todos los casos en que el dueño de una materia de que se ha hecho uso sin su conocimiento, tenga derecho a la propiedad de la cosa en que ha sido empleada, lo tendrá igualmente para pedir que en lujar de dicha materia se le restituya otro tanto de la misma naturaleza, calidad i aptitud, o su valor en dinero.